El cerro El Toro es un macizo que alcanza los 6.160 m.s.n.m., está ubicado en la frontera argentina-chilena, entre la Provincia de San Juan y la Región de Atacama. Del lado chileno se encuentra dentro de la Reserva Nacional Huascoaltinos. Desde sus laderas desciende el río Valeriano en dirección al Pacífico.
Es conocido por haber albergado un centro ceremonial inca. En 1964 un grupos de andinistas argentinos descubrieron en la cumbre el cuerpo momificado de un joven, conocido como La Momia del Cerro El Toro.
Momia del Cerro El Toro ,arqueólogos junto a J. Schobinger en 1964.
El cuerpo del sacrificado habría correspondido a un “chasqui” o mensajero de 18 a 20 años de edad, que llegó vivo al lugar y murió de un golpe en la cabeza, según lo sugieren las manchas de sangre en el cuerpo y el ropaje.
En Enero de 1964, miembros del Club Andino Mercedario registraban los detalles del túmulo ceremonial, cuando el día 26, una pequeña protuberancia blanquecina que emergía de la roca les llamó la atención. Era la parte superior de un cráneo humano, al excavar en torno al insólito hallazgo, determinan un hueco labrado en la piedra donde estaba el cuerpo momificado en posición fetal. Salvo la parte del cráneo expuesta a la intemperie, el resto del cuerpo estaba en excelentes condiciones de conservación.
El cuerpo mide aproximadamente 1.65 m, su dentadura, piel y musculatura están en perfecto estado, y sus ojos con ligero pliegue mongólico y pómulos salientes son propios del pueblo inca.
Mantenía intacto su ropaje, uncu (camisa) y taparrabo. Había una manta de abrigo tejida, ojotas de doble suela y un gorro, además de pequeños utensilios.
Fue exhibido en museos de San Juan hasta el 3 de agosto de 2017, cuando el Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Juan ratificó la decisión de dejar de exhibir la momia del Cerro El Toro y todos los cuerpos que el Instituto de Investigaciones y Museo Gambier tiene en exposición. La medida obedece a la necesidad de cumplir con la Ley Nacional 25.517, que establece que los cuerpos y los restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que los reclamen.
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